La Policía Local de Montijo, en colaboración con la DGT, inicia una campaña especial de vigilancia y control de velocidad

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La Policía Local de Montijo, dentro del marco del acuerdo de colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico (DGT), va a realizar entre este lunes día 8 de abril y el próximo domingo 14 de abril una nueva campaña de vigilancia y control sobre los excesos de velocidad, para ello se van a establecer una serie de controles específicos mediante la utilización del cinemómetro.

Como medida preventiva y de refuerzo a dichos controles, la Policía Local de Montijo mantiene también una campaña de concienciación sobre la importancia de respetar los límites de velocidad que incluye la emisión de cuñas informativas en radio.

Debe recordarse nuevamente que si los conductores y conductoras circularan a la velocidad genérica o a la indicada por la señalización existente en la vía, se podrían evitar hasta un tercio de los muertos en accidente de tráfico. Además, la velocidad no solo es un riesgo para el conductor o los ocupantes del vehículo, sino también en caso de atropello, ya que el riesgo de fallecimiento de un peatón está en función de la velocidad del vehículo:a partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello, en cambio a una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte de un peatón atropellado se reduce al 10%.

Saltarse los límites de velocidad está considerado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros. En lo que al Permiso por Puntos se refiere, la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad.

Desde la entrada en vigor del Permiso por Puntos, los excesos de velocidad son la principal causa de detracción de puntos. Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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