Esta normativa tiene por objeto, solucionar los problemas que han surgido durante los últimos años con la facturación mensual realizada teniendo en cuenta lecturas bimestrales, y que ha dado lugar a la tan conocida factura basada en un consumo estimado. En este sentido el Decreto analizado deroga la disposición adicional que regulaba este aspecto (disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre).
Ambos organismos, han tramitado multitud de reclamaciones y consultas sobre este tema, puesto que los consumidores nunca han estado conformes con la factura basada en un consumo estimado.
Con este Real Decreto se pretende solucionar el problema. Así, el artículo 2 del citado Real Decreto es claro al señalar que la facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso con base en lecturas reales. La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso.
Esta nueva normativa se aplicará a la facturación de la energía que se consuma a partir del 1 de abril de 2013.
Ello no quiere decir que desaparezca la facturación sobre consumos estimados que quedará reservada para los supuestos en que exista acuerdo entre las partes, es decir que el consumidor prefiera una facturación mensual y así lo acuerde con la comercializadora y encargado de la lectura o para el supuesto de que no le resulte posible, a este último, la lectura del equipo de medida.
También están previstas, en la normativa analizada, las facturaciones mensuales basadas en lecturas mensuales en los casos en que los consumidores tengan instalados equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión. En un futuro próximo estos nuevos equipos permitirán una facturación mensual basada en lecturas mensuales reales.
En definitiva la nueva normativa pretende unificar las diferentes normas existentes en la materia, eliminando posibles ineficiencias en su aplicación, homogeneizando la facturación bimestral a los suministros en baja tensión y con potencia contratada de hasta 15 kW y estableciendo una facturación bimestral a partir de lecturas reales.
















