El aumento de contagios supone la suspensión de la cabalgata, programación cultural, mercadillo semanal, artesanal y cierre de parques infantiles.
El ascenso en contagios en COVID-19 implica la toma de medidas restrictivas por parte del Ayuntamiento de Montijo, inicialmente durante un periodo de 14 días y siguiendo las indicaciones de la Junta de Extremadura publicadas en el DOE de 31 de Diciembre.
Esta situación conlleva la suspensión de la Cabalgata, programación de eventos culturales hasta el 27 de enero, mercadillos semanal y artesanal, cierre de parques infantiles así como de instalaciones deportivas, exceptuando aquellos casos que recoge el DOE.
De la franja horaria nocturna excepcional de limitación de la libertad de
circulación de las personas en Extremadura
Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y
las 6:00 horas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la
las 6:00 horas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la
realización de las siguientes actividades:
• Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
legales.
• Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
• Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
De la limitación de personas en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración
En los establecimientos de hostelería y restauración en las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, se establecerá un límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo en el caso de que se trate exclusivamente de convivientes.