«A vueltas con las cacas de los perros»

excrementos de perros en Puebla de la calzada
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En la carretera de Puebla de la Calzada a Lobón, más conocida como camino del Cementerio y en su única acera, hay unos carteles informativos sujetos a las farolas, que es de suponer los ha puesto el ayuntamiento avisando que está prohibido que los perros hagan sus necesidades por allí y llamando la atención de sus “cuidadores” con el siguiente texto: “sea responsable recoja los excrementos de su perro»

excrementos de perros en Puebla de la Calzada
Vecinos reclaman mayor control sobre los excrementos de perros en la acera del camino al cementerio y el cumplimiento de la normativa municipal. (Foto: cedida).

Estos carteles deben de llevar colocados hace tiempo pero siempre que paso por esa acera he de tener cuidado para no pisar alguna “mina”, algunas ya bastantes secas, por cierto. Me imagino que, siendo la única acera para ir andando al cementerio, lo mismo les debe ocurrir a las demás personas que pasen por allí, que no son pocas.

Esta desagradable situación me hace preguntarme ¿para qué vale ese cartelito si no se cumple? Porque a la vista está que algunos dueños de perros NO SON NADA RESPONSABLES dejando los excrementos de sus mascotas sin recoger haciendo caso omiso de su obligación cívica.

De otra parte, los ciudadanos tenemos derecho a disfrutar o caminar por ese espacio público limpio y no degradado y a exigir que, ante la irresponsabilidad  de algunos dueños de perros, quizás los más pertinaces, debe recaer o aplicárseles la Ordenanza Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en sus arts. 28, 29 y 30, avisando al infractor de la obligación del  cumplimiento de la norma y de las sanciones a que se exponen caso de ser cogidos “in fraganti” por la autoridad local, o ser denunciado por cualquier otro vecino, que esa es otra.

Quizás al cartelito le falte añadir las multas en que podrían incurrir estos incívicos dueños de perros como establece la Ordenanza aludida, a saber:

Art.30.1 será infracción leve con multa de 30 a 750 €.el incumplimiento de la norma.

Art.30.2 será infracción grave con multa de 750 a 1.500 € en los casos de reincidencia de infracciones leves, o cuando sean realizadas en espacio público de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores. 

Todo sea por protección de nuestra salud, salubridad pública y respeto a la convivencia ciudadana. No dejemos que por un garbanzo se estropee el cocido.

Fernando Gomecello Rodriguez

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