Bases reguladoras para la concesión de ayudas para libros y material escolar del curso 2020-2021

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para libros y material escolar del curso 2020-2021
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Bases para la concesión de ayudas para material escolar y libros de segundo ciclo de educación infantil y secundaria obligatoria

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para adquisición de material escolar y libros a alumnos que cursen estudios de segundo ciclo educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros escolares de Montijo y Lácara 2020-2021.

Por la resolución de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2020, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas educativas compensatorias para la adquisición de material escolar y libros no becados destinados a alumnado de familias en situación económica desfavorecida, que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria en los Centros Escolares de Montijo y Lácara durante el Curso académico 2020-2021 cuyo texto se transcribe a continuación.

Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de veinte mil (20.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 3230/22001.

Bases reguladoras para la concesión de ayudas educativas compensatorias para la adquisición de material escolar y libros no becados destinados a alumnado de familias en situación económica desfavorecida, que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria en los Centros Escolares de Montijo y Lácara durante el curso académico 2020-2021.

Bases

PRIMERA. Objeto.

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación para la concesión de ayudas educativas compensatorias para la adquisición de material escolar y libros no becados destinados a alumnado de familias en situación económica desfavorecida, que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria en los Centros Escolares de Montijo y Lácara durante el curso académico 2020-2021.

Los impresos en la web del Ayuntamiento de Montijo en el apartado impresos y solicitudes.

Desde el Ayuntamiento de Montijo se quiere colaborar con las familias de nuestra localidad, que estén en situación de vulnerabilidad económica, para facilitar la incorporación de sus hijos/as al curso académico 2020-2021.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

SEGUNDA. Régimen jurídico.

La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020.

TERCERA. Naturaleza y definiciones.

1. Se han planificado ayudas destinadas a sufragar gastos de material escolar y libros (cuadernos fungibles y lectura obligatorias de alumnos/as de Segundo Ciclo de Infantil, Primaria y Secundaria escolarizados en Centros Educativos de Montijo y Lácara.
No serán objeto de estas ayudas los libros adquiridos con becas de la Junta de Extremadura o cualquier otro Organismo público que subvencione los mismos.
2. Unidad de convivencia.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por el alumno y las demás personas que residan en el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.3. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas previstas en estas bases los padres, las madres o los tutores de alumnos que cursen en el año académico 2020-2021 sus estudios en Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria obligatoria en cualquiera de los centros escolares situados en Montijo y Lácara, pudiendo presentar tantas solicitudes como hijos estudiantes tenga a su cargo.

CUARTA. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Empadronamiento en Montijo o Lácara a la fecha de entrega de la solicitud.
2. Situación económica.
Se podrá proponer como beneficiarios de estas ayudas al alumnado cuya unidad de convivencia tenga una renta mensual disponible menor o igual a:
– Familias con 1 hijo…………………1.055,11 €.
– Familias con 2 hijos………………..1.118,65 €.
– Familias con 3 hijos………………..1.203,28 €.
– Familias con 4 hijos………………..1.323,60 €.
Para baremar las solicitudes se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad de convivencia en los meses de enero a junio de 2020, y se dividirá entre seis meses para calcular los ingresos mensuales.
3. Situación escolar.
Los beneficiarios deberán estar matriculados en el curso 2020-2021 en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria en cualquier Centro Educativo de Montijo y Lácara.

QUINTA. Orden de prelación de las solicitudes.

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida.
Obtendrán la ayuda aquellos solicitantes que, previa valoración de su situación, hayan obtenido mayor puntuación, siempre hasta el límite de la cantidad consignada, estableciendo con el resto que cumplan los requisitos una lista de espera.
En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad el alumno cuya familia tenga la renta percápita más baja. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

SEXTA. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de ochenta y cinco euros (85,00).
Se establece un crédito destinado para este fin en la aplicación presupuestaria 3230/22001 del presupuesto municipal para el ejercicio 2020 (BOP n.º 13, de 21 de enero de 2020)

SÉPTIMA. Solicitudes y tramitación.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará con la solicitud de los interesados, formulada conforme el modelo que será facilitado por los Servicios Sociales de atención social básica de la Concejalía de Educación y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Montijo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la solicitud deberán acompañar los documentos siguientes compulsados o fotocopias acompañadas de los documentos originales para su cotejo por un empleado público en el Registro General del Ayuntamiento:
– Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
– Fotocopia del Libro de familia, todas las páginas rellenas.
– Fotocopia de todos los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años (certificado de pensión del INSS o certificado negativo en su caso de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, nóminas, desempleo, pensiones, autónomos: pagos trimestrales, etc.
– Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. (teléfono para solicitar la Vida laboral 901502050)
– Certificado de empadronamiento colectivo.

Los solicitantes que pertenezcan a una misma unidad familiar podrán aportar un solo juego de documentación.

La Concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

OCTAVA. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Montijo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias observadas, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

La Concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportadas por los interesados.

NOVENA. Resolución.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Baremación, integrada por:
– Concejala de Educación.
– 5 Trabajadoras Sociales del SSASB.
– 2 Técnicos/as del Programa de Familia.
– Trabajadora Social del Equipo Psicopedagógico de Montijo y Lácara.

Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano se determinará de forma provisional la relación de solicitantes, con indicación de su puntuación y de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la propuesta de adjudicación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el Órgano Colegiado citado anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se aprobará por Junta de Gobierno Local.

La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montijo y en la web del Ayuntamiento de  Montijo para general conocimiento. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Montijo, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

DÉCIMA. Pago de las ayudas.

Una vez recaída resolución favorable, el Ayuntamiento de Montijo facilitará a las librerías la relación de ayudas concedidas a cada familia con la cuantía total, según el número de hijos que tengan en edad escolar y según la etapa escolar que cursen.
Efectuada la compra, las librerías remitirán a la Concejalía de Educación el albarán y factura pertinentes, donde se especifique el material adquirido; dicha remisión deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14, en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020.
• Códigos FACE:
Oficina Contable L01060883
Unidad Tramitadora L01060883
Órgano Gestor L01060883

UNDÉCIMA. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Destinar el importe de la ayuda exclusivamente para la fines previstos en estas bases.
3. Comunicar a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Montijo y Lácara la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas, con excepción de las ayudas que se perciban por la existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de las ayudas.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.

DUODÉCIMA. Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOTERCERA. Causas de nulidad y anulabilidad.

1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las siguientes:
– Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del Ordenamiento Jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOCUARTA. Pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas.

Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro Municipal y dirigida a la Concejalía de Educación.
d) Cuando el Ayuntamiento de Montijo, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada y la nueva baremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos, conlleve necesariamente acordar la retirada de la ayuda por la falgún requisito esencial, o no alcanzar la puntuación mínima establecida para ser persona beneficiaria.

DECIMOQUINTA. Reintegro de las ayudas.

Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.

Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación.

El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA. Publicidad.

1. Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://ayuntamientomontijo.org/
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la siguiente dirección:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
3. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera: Se habilita expresamente a la Concejalía de Educación para resolver las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes Bases.
Segunda: En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes Bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.


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