• El alcohol está presente en un tercio de los accidentes mortales y multiplica por 9 las posibilidades de sufrir o provocar un accidente.
Las gestiones realizadas por el del Ayuntamiento de Montijo con el Gobierno de Extremadura han permitido que, a través de la Academia de Seguridad Pública, se haya cedido durante este mes agosto un vehículo de alcoholemia, completamente equipado, para que por parte de la Policía Local de Montijo se desarrolle una campaña especial de control y vigilancia del consumo de alcohol de los conductores.
Actualmente existe una errónea creencia generalizada de una parte de la sociedad sobre la necesidad de beber gran cantidad de alcohol para que éste afecte a un conductor, también se afirma erróneamente que bebiendo un poquito “el conductor controla” o “no le puede pasar nada”, desconociendo los verdaderos efectos que el alcohol produce en la conducción.
Desde ahora, los agentes de la Policía Local de Montijo realizarán diversos controles, sobre este factor de riesgo de accidente, estableciendo en Montijo diversos puntos de control de alcoholemia al objeto de practicar la prueba de alcohol a los conductores que circulen por las calles de Montijo.
Aunque las pruebas se realizarán especialmente en horario nocturno y fin de semana, también se realizarán en horas de mañana, medio día y tarde, para que de esta forma se logre un mayor efecto disuasorio de ingestión de bebidas alcohólicas por parte de los conductores.
La ingesta de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, produce diversas alteraciones orgánicas y psicológicas que pueden constituir grave riesgo durante la conducción de cualquier clase de vehículos.
En la actualidad, es sobradamente conocida y está demostrada la relación directa entre consumo de alcohol, aún en poca cantidad, y la reducción de las capacidades para realizar una conducción de vehículos: aumento del tiempo de reacción, problemas de visión, incremento de la somnolencia, pérdida de control, problemas de coordinación constituyen unos pocos ejemplos de los efectos negativos que provoca la ingesta de alcohol en la conducción, llegando a multiplicar por nueve el riesgo de accidente.
En los análisis toxicológicos que durante el año 2010 realizó el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses confirmó que, al menos, uno de cada tres fallecidos en accidente de tráfico, el alcohol estuvo presente como factor desencadenante o concurrente (de 855 conductores
fallecidos en accidente de circulación: 265 arrojaron una tasa superior a 0,30 g/l).
El alcohol aumenta la posibilidad de tener un accidente, pero además constituye un mayor riesgo de mortalidad por asociarse a un peor pronóstico de las lesiones sufridas.
Aunque exista una tasa de alcoholemia menor, el nivel de riesgo de accidente de tráfico puede llegar a multiplicarse por 9, de ahí, que desde el Ayuntamiento de Montijo y desde la Jefatura de la Policía Local se haga un llamamiento a todos los conductores para que no beban nada de alcohol y a los vecinos para que traten de impedir que otras personas que hayan bebido cojan el coche, no obstante, nunca se debe subir al coche con una persona que ha bebido.
Pero además del los conductores, los peatones, como usuarios más débiles de la vía, también deben estar el pleno uso de sus facultades físicas y mentales para transitar por la vía sin correr peligro: el Informe Nacional de Toxicología de 2010, reveló que de los 211 peatones analizados, el 24,17% presentaban tasas superiores al 0,3 g/l de alcohol.
La ingesta de alcohol por parte de los peatones implica también consecuencias para éstos: una menor percepción o percepción equivocada de su entorno, pérdida de visión o mayor asunción de riesgos.
ALCOHOLEMIA: LO QUE DICE LA LEY
• LEY DE SEGURIDAD VIAL
El artículo 65 de la Ley tipifica como infracción muy grave, con sanción de multa de 500 € y retirada de puntos (que varía según tasa), las siguientes conductas:
• La conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas.
• La conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
• La negativa o el incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
• EN EL PERMISO POR PUNTOS
El sistema de Permiso por Puntos fija las siguientes pérdidas de puntos por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
• Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
• Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
• También se penaliza con la pérdida de 6 puntos la negativa o incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
• EN CÓDIGO PENAL
El Código Penal, en su capitulo IV tipifica los delitos contra la seguridad vial, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol.

















