El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adopta medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid-19 en los municipios de Almendralejo y Montijo
Medidas relativas a velatorios y entierros
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un
máximo de diez personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no
convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán
participar más de quince personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona
asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida
del difunto.
Medidas relativas a lugares de culto
En los lugares de culto el aforo será del veinticinco por ciento, por aplicación del
número dos, del ordinal segundo, del Decreto 13/2020, de 30 de octubre, por el que
se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de
culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles
• En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.
• En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o p rivadas no podrá superarse el veinticinco por ciento del
aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre
y de cincuenta en espacios cerrados.
• No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de
treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
• En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos
de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos
establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de cien personas, en el
caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
• En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y
comuniones el límite máximo será de quince personas.
Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales
• En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá
guardar esta misma proporción.
• En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por
ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en
las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas
infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos)
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el treinta por ciento del aforo
del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
• En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté
permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del
aforo. Se prohíbe el consumo en barra.
Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
• En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta
no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.
Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales
Las visitas no podrán superar un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
• Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no superar un treinta y cinco por ciento del aforo
autorizado.
• En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado
ni reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando
la distancia, y no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado ni
reunirse a más de doscientas personas.
Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un treinta y cinco por ciento
del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de doscientas personas.
Medidas relativas a las instalaciones deportivas
• En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre
el límite será del treinta y cinco por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público.
• En los centros deportivos se establecerá un límite del treinta por ciento del aforo.
Medidas relativas a las piscinas recreativas
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación.
Medidas relativas al turismo activo
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta diez personas.
Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos
Su celebración estará supeditada a la valoración de la Dirección General de Salud Pública.
Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
• En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Miércoles, la actividad presencial no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.
• En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el treinta y cinco por ciento del aforo. 17. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios. Los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes no podrán realizarse salvo autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública.

















