Bases reguladoras de la convocatoria de las Ayudas Complementarias al Alquiler de Viviendas en Extremadura

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La Junta de Extremadura convoca ayudas complementarias al alquiler de viviendas para el ejercicio 2020 La Junta de Extremadura hizo públicas el pasado 27 de julio las bases reguladoras de la convocatoria de las Ayudas Complementarias al Alquiler de Viviendas en la Comunidad Autónoma .

El plazo de presentación transcurrirá en el periodo comprendido entre el 24 de julio al 31 de diciembre.

Estas ayudas cubrirán el 65% de la renta del alquiler de la vivienda, hasta un máximo de 260 euros al mes.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas y, en su caso, las unidades familiares y las unidades de convivencia, a las que pertenezcan las personas solicitantes, siempre que se cumplan entro otros los siguientes requisitos:

– Ser mayor de edad o, en su caso, mayor de 16 años emancipado legalmente.

– Haber sido privado de una vivienda arrendada por impago de la renta, en virtud de un procedimiento judicial de desahucio, instado por un propietario distinto de una entidad financiera.

-Haber solicitado la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 97/2013, de 10 de junio (dichos requisitos son entre otros disponer de ingresos de cuantía no inferior al 40 % del importe de la renta anual de la vivienda arrendada ni superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Extremadura como mínimo desde hace tres años).

– No haber incurrido en alguna de las causas de resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública y de pérdida del derecho a la adjudicación.

– Ser la persona solicitante titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda y destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.

– No haber renunciado en los 2 años anteriores a la adjudicación de una vivienda de promoción pública.

– No haber incurrido en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán mantenerse a la fecha de presentación de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento y durante el período de percepción de la ayuda. Para mayor información pueden dirigirse a la Agencia de desarrollo local previa cita previa en el télefono 924 455 693.