Declarado el estado de alarma para contener la propagación de la Covid-19

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Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

• Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

• Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

• Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


• Ver/ Descargar DECRETO del 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

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