Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
• Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
• Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
• Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.